FRANCISCO JOSÉ FERNÁNDEZ CREMADES- CALVO SOTELO
El compliance es, por decirlo en una palabra, una cultura, que no sólo evita riesgos y genera seguridad jurídica, sino que además hace mejor a las empresas.
A estas alturas, todos o casi todos los empresarios, consejeros delegados y altos directivos de empresas han oído hablar del compliance, y conoce que detrás de este concepto hay el diseño y puesta en marcha de una serie de medidas internas y procedimientos corporativos orientados a lograr que una empresa, directivos y empleados incluidos, conozca y cumpla el marco regulatorio que le resulta de aplicación.
La reforma del Código Penal en relación con la responsabilidad penal que pueden adquirir las empresas por vulneraciones de la normativa por parte de sus directivos y mandos puso el foco de los Consejos de Administración sobre las llamadas políticas de compliance, y ha alentado el desarrollo de esta figura sobre todo en las grandes corporaciones, en las empresas de más de 5.000 empleados, donde según algunos estudios, la implantación de esta función alcanza a siete de cada diez organizaciones.
Sin embargo, en las pymes, que constituyen la inmensa mayoría del tejido productivo español (y más aún en comunidades como Andalucía), la función del compliance ha calado mucho menos, porque ha faltado pedagogía de los beneficios que aporta a la gestión empresarial, más allá de la salvaguarda de la responsabilidad penal por parte de los decisores empresariales. Dicho de otra forma, no se ha explicado el compliance en el contexto de managament, como una política de alta dirección que mejora los procesos internos y que genera una verdadera cultura corporativa, promoviendo no solo el cumplimiento del marco legal de aplicación, sino las propias normas y reglamentos internos, y por tanto potenciadora de la identidad y reputación de marca.
El compliance es, por decirlo en una palabra, una cultura, que no sólo evita riesgos y genera seguridad jurídica, sino que además hace mejor a las empresas, mejorando el clima de trabajo con unos procesos y unas reglas más transparentes para todos, optimizando los procesos de compra a proveedores, unificando las estrategias comerciales y de atención al cliente, perfecciona los procedimientos y procesos internos, incluyendo de forma destacada los de seguridad y salud en el trabajo, y haciendo por todo ello a las empresas (y particularmente a las pymes, donde estos procesos suelen estar menos definidos) más competitivas y rentables.
En resumen, la implantación del compliance ofrece un análisis y una evaluación muy exacta del funcionamiento de los departamentos corporativos, permitiendo detectar ineficiencias, duplicidades e incoherencias y desarrollar procedimientos para subsanarlas y mejorar la comunicación interna. Junto a la finalidad estrictamente jurídica, esta es la razón fundamental para desarrollar el compliance, y las pymes suelen desconocerla.
Pero junto a esta razón de fondo, hay otras ventajas muy concretas que aporta la adopción de políticas de cumplimiento en las pymes y que la mayoría de sus consejeros delegados y directivos desconocen, aunque cada una de ellas bastaría, por sí sola, que el compliance empezara a formar parte de su agenda de decisiones importantes pendientes... Son las siguientes:
1.- La adaptación de la función del compliance disminuye el coste de los seguros contratados, lo que resulta especialmente relevante para empresas por ejemplo de sectores como los servicios públicos, los Colegios y Universidades, la industria, ingeniería, el transporte o la minería.
2.- En procesos de venta, aumenta el valor de la compañía, ya que su implantación facilita los análisis de cumplimiento por el comprador y en procesos de compra facilita la operación de llegada, favoreciendo la integración de procesos y el funcionamiento bajo estándares comunes.
3.- Su implantación supone una ventaja competitiva para optar a la licitación pública y particularmente para la participación en proyectos europeos y para firmar contratos con empresas internacionales.
4.- Fideliza a los trabajadores y es bien recibida por los sindicatos, por lo que supone de transparencia en las reglas del juego.
5.- Causa respeto en las auditorías financieras, ya que el compliance supone un análisis continuo de las decisiones de trascendencia para el órgano de administración.
6.- Permite hacer alianzas con otras empresas de la competencia, ya que favorece el compliance la custodia de los secretos comerciales y los planes de negocio.
7.-Hace más atractiva la empresa para captar y fidelizar a directivos de alto nivel, acostumbrados a trabajar en clave de estos procedimientos.
ARTÍCULO EXTRAIDO DE LA SIGUIENTE FUENTE: http://www.expansion.com/juridico/opinion/2018/05/18/5afd9f74e5fdea984a8b456d.html
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